Al declarar nulo lo resuelto por el JEE del Callao contra la fórmula de Avanza País
JNE EXHORTÓ A LOS JEE PARA QUE PERMITAN SUBSANAR LA OMISIÓN DE LA PARIDAD HORIZONTAL EN LAS FÓRMULAS REGIONALES
Precisó que debe otorgarse el derecho de defensa a las organizaciones políticas, tal como prevén los reglamentos del organismo electoral
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) exhortó a los 93 Jurados Electorales Especiales (JEE), que operan en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM-2022), para que permitan subsanar o formular las precisiones pertinentes a las organizaciones políticas, cuyas fórmulas regionales hayan omitido la paridad de género horizontal, para lo cual deberán declarar la inadmisibilidad de las mismas.
La paridad horizontal regional incluida en la Ley de Elecciones Regionales, mediante la Ley 31030, exige que un partido político considere que de la totalidad de circuncripciones en las que presente fórmulas regionales (un candidato a gobernador y uno a vicegobernador) en las ERM-2022, la mitad de ellas debe estar encabezada por una mujer o por un hombre.
El Colegiado indicó que si bien es cierto que ante tal incumplimiento, el Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las ERM-2022 del JNE establece la improcedencia, esta no debe considerarse de manera liminar, es decir, sin que se brinde el derecho a defensa a la agrupación política correspondiente, permitiendo efectuar subsanaciones o precisiones, como se señaló anteriormente.
Refirió que ni el citado reglamento, ni el de Competencias del JNE para las elecciones internas, así como los demás dispositivos de alcance general, niegan el ejercicio del derecho señalado, por el contrario en el primero de estos se prevé dicha posibilidad mediante la declaratoria de inadmisibilidad, a fin de que las agrupaciones puedan absolver las observaciones planteadas.
Otro motivo para proceder de esta forma, subrayó el JNE, lo constituyen las irreparables y graves consecuencias que ocasiona la inobservancia de la mencionada paridad, pues acarrea la improcedencia de todas las fórmulas presentadas a nivel nacional por una organización política.
También anotó que debe tenerse presente que el actual proceso es el primero donde se aplica dicho requerimiento establecido por el Congreso de la República. Así, la entidad electoral desde un principio realizó un minucioso análisis para el cumplimiento del mismo, estableciendo como medida la inversión de las fórmulas (cambio de orden de postulantes) cuando los resultados de los comicios internos no permitan garantizar su observancia.
El Supremo Tribunal Electoral indicó que luego de declarada la inadmisibilidad, las organizaciones políticas absolverán las observaciones mediante la Mesa de Partes del SIJE, dado que el sistema Declara solo estuvo disponible hasta la fecha límite para presentar candidatos, y los JEE correspondientes deberán evaluar la documentación presentada por la citada vía, a fin de ponderar los hechos de cada caso.
Caso Concreto
Tal invocación del JNE se hizo mediante la Resolución N°1003-2022-JNE, la cual declara nulo el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial del Callao (JEE-CALL), en el extremo que estableció la improcedencia liminar de la fórmula de candidatos a Gobernador y Vicegobernador para el Gobierno Regional del Callao presentada por Avanza País, en vista del incumplimiento de la citada paridad horizontal.
Igualmente, se dispuso que dicho órgano electoral, previamente a resolver el caso, confiera a la organización el plazo para precisar o subsanar lo pertinente.
FUENTE:JNE